De nuevo nos encontramos con una sentencia del Tribunal Constitucional que pone las cosas en su sitio.
La sentencia del 11 de mayo de 2017 que declara inconstitucionales los artículos 107.1 y 107.2 de la Ley reguladora de las haciendas locales por considerarlos contrarios al principio constitucional de capacidad económica.
¿De qué estamos hablando? Del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o dicho de otro modo, de la PLUSVALÍA.
Definimos PLUSVALÍA.
Incremento del valor de un bien por causas extrínsecas a él. (RAE)
Dos cosas se desprenden claramente de esta definición:
- Tiene que haber un aumento de valor. Obvio.
- Ese aumento de valor no puede ser debido a que yo haya hecho una piscina en la casa, pues entonces sería por un motivo interno, del propio bien, sino por causas extrínsecas, es decir, porque el Ayuntamiento haya remodelado el barrio con parques, aceras y farolas preciosas, por ejemplo.
El fundamento de este impuesto es que «toda la comunidad se beneficie del aumento de valor que genere la actuación urbanística de los entes públicos«.
Pienso que todos estaremos de acuerdo con el objeto de este impuesto, pero el problema es que, en la práctica, el cálculo del impuesto se hacía por una fórmula matemática que no tenía en cuenta el principio básico, EL AUMENTO DE VALOR.
Ahora con la sentencia del Tribunal Constitucional se pueden reclamar los importes pagados por este impuesto que no hayan prescrito (cuatro años atrás), pero sólo en los casos en los que cuando se vendió la vivienda no hubo aumento de valor.
Para iniciar solicitud de devolución de ingresos indebidos abonados en concepto del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, deberá presentar escrito de solicitud y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento que recauda el impuesto.
¡CUIDADO! Esto no significa que se haya suprimido el impuesto, ni que haya que dejar de pagarlo. Para iniciar cualquier reclamación a la administración, es preciso el paso previo e ineludible del pago del impuesto (o solicitud de fraccionamiento), de forma que evitemos sanciones, recargos y hasta embargos. No es recomendable otras opciones que impliquen no ingresar la cuota tributaria por alegación de inconstitucionalidad, mientras se da contenido a la futura que regule el impuesto.