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5 de abril de 2017 Por Inmaculada Baena

Impuestos de sucesiones

Hacienda nos persigue hasta después de muertos, o más bien, sigue el rastro de nuestros bienes. Para ello utiliza el Impuesto de Sucesiones,  tributo que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier título sucesorio. Es la unión de dos palabras que por separado ya nos causan pavor; impuesto y muerte, si las unimos…

Últimamente, gracias a una campaña para su eliminación, este impuesto se nos ha puesto de moda. Así pues, mientras nuestros políticos se deciden o no, hemos de estar informados de lo que nos espera. Y si le podemos dejar el camino allanado a nuestros herederos, mejor que mejor.

Lo primero a tener en cuenta, es que estamos ante un impuesto estatal, pero cedido a las Comunidades Autónomas. Estas, además de recibir el dinero recaudado , tienen capacidad normativa, y por tanto, se tributará de forma distinta según el domicilio del fallecido. Nosotros evidentemente nos centraremos en Andalucía.

Lo segundo, es que hay que presentarlo. La sanción por no hacerlo, o hacerlo fuera de plazo , puede suponer  200,00€ por heredero. Tenemos 6 meses desde la fecha de la defunción para cumplir con Hacienda. Un error muy frecuente es pensar que al no resultar cantidad alguna a pagar, no estamos obligados a su presentación.

Lo tercero,  el montante a pagar va a depender de:

  • Grado de parentesco con la persona fallecida, ya que cuanto más cercano sea, menos se paga.

Definamos los grupos que nos podemos encontrar:

I. Descendientes o adoptados menores de 21 años.

II. Descendientes o adoptados mayores de 21 años. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.

III. Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad. (por afinidad son los familiares del cónyuge)

IV. Grado de parentesco más distantes y extraños.

GradosTitular/Cónyuge
1PadresSuegrosHijosYerno/Nuera
2AbuelosHermanosCuñadosNietos
3BisabuelosTíosSobrinosBiznietos
4Primos–––
  • Del valor de los bienes heredados.  Hemos de tener en cuenta que en este impuesto el valor de los bienes, salvo el dinero en cuentas bancarias,  lo marcan los propios herederos. Ese es el caso de las viviendas, vehículos, ajuar doméstico, etc. Aquí sólo tenemos que respetar un mínimo que fija la Junta de Andalucía para cada tipo de bien. Mientras más alto sea el valor, más pagamos. Ahora bien, hay que tener cuidado con hacer valoraciones muy a la baja, no sea que, si en un futuro vendemos lo heredado, el rendimiento obtenido se nos dispare y sea en ese momento cuando tengamos que rendir buena cuenta.

Las deudas del difunto también hay que tenerlas en cuenta, pues heredamos tanto lo bueno como lo malo. En este caso las deudas minoran el importe total de la herencia.

  • Bonificaciones y reducciones.  A partir del 1 de enero de 2017 se ha aumentado el mínimo exento para las herencias recibidas por parientes directos (grupo I y II) a 250.000,00€. Además, para herencias valoradas entre 250.000,00€ y 350.000,00€ se crea una reducción de 200.000,00€.

En definitiva, cuando tengamos la desgracia de encontrarnos ante la muerte de un familiar, hemos de hacer de tripas corazón, ponerse en manos de profesionales y preparar una carpetita con la siguiente documentación:

  1. Certificado de defunción . Se solicita en el Registro Civil, aunque lo suele facilitar la propia funeraria
  2. Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
  3. En el caso de que el difunto haya otorgado testamento, una copia del mismo. En caso contrario, habrá que hacer ante notario una declaración de herederos.
  4. Documentos que justifiquen el patrimonio del difunto, como certificados bancarios, escrituras de viviendas, vehículos, etc
  5. Libro de familia
  6. Copia del DNI del difunto y de los herederos

 

El mejor antídoto para la muerte es vivir

Publicado en: Actualidad

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