La cláusula suelo y la RENTA

¿Tienes préstamo hipotecario? ¿Te lo estabas deduciendo en tus declaraciones de renta? ¿Este tenía clausula suelo? ¿Solicitaste la devolución de lo pagado de más?¿Te han contestado afirmativamente? ¿Has decidido que te lo ingresen en tu cuenta?

Si reúnes todos estas condiciones, te explico que hacer con tu declaración de la Renta.

Lo primero a tener en cuenta, es que si  te han devuelto las cantidades pagadas de más en concepto de clausula suelo, no siempre tendrás que hacer ajustes en las declaraciones de renta.

Según un comunicado de la Agencia Tributaria.

Las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto del IRPF.

De este modo, en la declaración de Renta, no se van a sumar estas cantidades como un ingreso más recibido en el año, ni siquiera  los correspondientes intereses indemnizatorios.

Lo segundo es que las cantidades pagadas en concepto de capital e intereses de un préstamo hipotecario, no en todos los casos se pueden incluir en  la deducción por inversión en vivienda habitual. Por lo tanto, si no te estabas deduciendo tu préstamo, no tendrás nada que regularizar.

Lo tercero es que si te lo estabas deduciendo, pero has optado por destinar esas cantidades recibidas a minorar la deuda pendiente del préstamo, tampoco tendrás nada que regularizar.

Que nos queda, pues  el caso en el que  hayas decidido cobrar el dinerito contante y sonante, es decir, que te lo ingresen en tu cuenta. En ese caso, NO HAY QUE PRESENTAR DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS de la renta de los cuatro últimos ejercicios, sino que, si la sentencia  o el acuerdo se hubiesen producido en 2016, sólo en la declaración de Renta 2016 (a presentar ahora en 2017) habrá que hacer el ajuste, y no siempre.

Nota para los que hacéis solitos la declaración: estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora. 

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