Prestación por maternidad. Seguimos a golpe de mazo

Cuando una trabajadora da a luz, tiene derecho a 16 semanas de baja que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia 1462/2018, ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Ha habido, por tanto, un cambio de criterio  a la hora de considerar esta prestación:

  • Hacienda la consideraba como rendimiento de trabajo, ya que era el sustituto al salario que no cobraba la madre tras el nacimiento del hijo o la hija.

La prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

  • El Tribunal la considera como una prestación pública, la cual está exenta  según la Ley de  IRPF

Estarán exentas las siguientes rentas:

z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

 

Esto da pie a poder reclamar a Hacienda

De momento, dicha exención afecta únicamente a las trabajadoras mujeres. Sin embargo, puede afectar también en un futuro próximo a los hombres. No obstante, el Tribunal Supremo aún no ha dictado sentencia a este respecto.

¿Quién puede solicitar la revisión de su declaración del IRPF?

Todas las mujeres que hayan percibido la prestación desde el año 2014, ya que la sentencia tiene carácter retroactivo y éste sería el primer ejercicio no prescrito.

PASOS A SEGUIR

  1. ¿En qué año cobraste la prestación?.  Para un nacimiento son 16 semanas de prestación (4 meses) lo normal es que afecte a un solo ejercicio, pero puede ocurrir que el parto fuese a finales de año (noviembre o diciembre). En ese caso serían dos los afectados.
  2. Estudiar  la RENTA presentada ese año. Si no te devolvieron todas las retenciones o te salió a pagar ….A RECLAMAR
  3. ¿Cuánto? Hay que volver a hacer la renta del año en cuestión. Eliminamos de los rendimientos del trabajo ( y de las retenciones y gastos si las hubiese), el importe correspondientes a la prestación por maternidad. Con estos nuevos datos introducidos nos dará un nuevo resultado de la declaración, aunque  habrá casos, sobre todo para rentas bajas, que no afecte y no haya variación alguna.
  4. ¿Cómo? La Agencia Tributaria ha informado que va a habilitar en breve un mecanismo para agilizar el proceso de devolución, así que si ya estamos seguras de nuestro derecho a reclamar, tengámoslo todo preparado.

DOCUMENTACIÓN

  • Renta de los ejercicios afectados
  • Datos fiscales del ejercicio afectado o certificado de la seguridad social de la prestación

 

…PERO YO ME PREGUNTO…

¿Y EN LOS CASOS EN QUE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DEL AÑO EN QUE SE COBRO LA MATERNIDAD, POR SER ALTOS, HAN DETERMINADO ….

  1. Denegar una beca a un hijo
  2. Denegar un subsidio por desempleo
  3. Denegar una prestación por hijo a cargo

o cualquier otro tipo de prestación

¿ Qué hacemos entonces?

Pues yo …RECLAMARÍA.

Que difícil nos lo pones a veces

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