REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES
¡A la porra el romanticismo!
Cuando se contrae matrimonio, además de hacer votos de amor y fidelidad eterna, constituimos un negocio con nuestra pareja, una empresa común.
A partir del » si quiero» se generan gastos comunes como alquiler, hipoteca, alimentación, luz, etc. Se va adquiriendo un patrimonio familiar. ¿Cómo se regula todo este «ente económico»?. Aquí aparecen en escena los Regímenes económicos matrimoniales.
el conjunto de normas que regulan los intereses económicos dentro del matrimonio
El régimen matrimonial tiene mucha trascendencia en la vida económica de los cónyuges, en caso de separación y divorcio, pero también frente a terceros y acreedores. Por ello es importante reflexionar y establecer uno de manera previa al enlace matrimonial. Sobre todo en los casos de grandes diferencias patrimoniales, o por la existencia de hijos no comunes en el matrimonio.
En nuestro Código Civil existen tres: Gananciales, Participación y Separación de bienes. Os explico cada uno.
Régimen de gananciales
El régimen económico matrimonial de gananciales es aquel por medio del cual se hacen comunes todas las ganancias y beneficios que los cónyuges han obtenido durante el matrimonio.
En el régimen de gananciales cabe diferenciar dos tipos de bienes, los bienes privativos de cada uno de los cónyuges y los bienes comunes.
¿Qué significa todo esto? Simplificando un poco, lo que teníamos nuestro antes de casarnos va a seguir igual después del matrimonio, pero lo que generemos a partir de casarnos es común, no importa que uno aporte más que el otro cónyuge, todo se pone en la misma bolsa. En caso de separación o divorcio se reparten por partes iguales los bienes comunes de la sociedad de gananciales, pero los bienes privativos serán para cada uno de los cónyuges.
Régimen de separación de bienes
En el régimen de separación de bienes cada uno de los cónyuges tiene su propio patrimonio, sin que exista un patrimonio común del matrimonio, como sucede en el régimen de gananciales. De esta forma cada uno de los cónyuges administra su propio patrimonio independientemente. Y cada uno de los cónyuges responde únicamente de sus bienes.
A pesar de esto, si no existe un patrimonio común, ambos han de aportar a las cargas matrimoniales, tal como indica el artículo 1.438 del Código Civil.
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Régimen de participación
Aunque no es muy conocido, existe un tercer régimen económico matrimonial, el régimen de participación.
En el régimen de participación cada uno de los cónyuges conserva su autonomía patrimonial mientras dura el matrimonio, pero cuando se produce la separación o el divorcio se procede como una sociedad de gananciales.
Podemos decir que es un régimen que mezcla aspectos de las separación de bienes y de la sociedad de gananciales. Diferenciamos dos etapas:
- Mientras se está casado: funciona como la separación de bienes, por tanto cada cónyuge es titular de los bienes anteriores al matrimonio y de los obtenidos en el futuro.
- Separación o divorcio: cuando se produce la separación o el divorcio en régimen de participación se liquida de forma parecida a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Antes de casarnos tenemos dos opciones:
Elegir nosotros el régimen por el que queremos funcionar durante el matrimonio (hacer capitulaciones) o bien que nos lo adjudiquen por defecto.
Si no hacemos capitulaciones, nos encasquetan el de sociedad de gananciales, que se aplica en la mayoría de matrimonios celebrados en España, ya que es el régimen por defecto. Bueno, excepto en algunas Comunidades, como Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco, que aplican algunas variaciones a la sociedad de gananciales o aplican por defecto la separación de bienes.
Una vez dejado claro (o al menos intentado), la importancia de elegir el sistema económico por el que se va a regir nuestro matrimonio, por sus consecuencias presentes y futuras, creo que es importantísimo que sean los futuros cónyuges los que decidan libremente y sin ataduras romanticonas qué es lo que quieren hacer con sus bienes.
Si no quieres el sistema de gananciales, hacer capitulaciones no es nada complejo, tan solo hay que ir juntos a notaría y decidir. Allí se firman las Escrituras de Capitulaciones Matrimoniales que habrán de llevarse al Registro Civil cuando se celebre el matrimonio para que queden inscritas, y
todo el mundo sepa que nuestro amor no es tan ciego como dictan los cánones establecidos.