¿Quién legisla; Parlamento o Tribunales? De nuevo la Plusvalía

Estamos viviendo una época en la que se les está exigiendo a los jueces tomar la iniciativa en las decisiones que en realidad son potestad del legislativo.

Veo los informativos y hay más titulares de tribunales que de los parlamentos, ya sea nacionales o autonómicos.

El orden normal en una democracia es:  Parlamento hace leyes, jueces las aplican. Pero últimamente, este orden se ha modificado: tribunales anulan leyes, políticos tienen que reescribirlas. Esto es un poco paranoico, pues los tribunales se han de basar siempre en leyes que el propio Parlamento ha elaborado.

¿Qué tenemos ahora?

Parlamento hace leyes, jueces las aplican, Parlamento se le olvidan los principios que fundamentaron sus leyes, tribunales tumban las nuevas leyes.

Y si a esto le unimos las leyes que surgen no por una iniciativa parlamentaria, sino empujadas por sentencias de los tribunales, entenderéis mi gran duda existencial.

¿Quién nos está gobernando?

Pongo un ejemplo, la Plusvalía.

Como ya expuse en la entrada «AHORA LA PLUSVALÍA» el Tribunal Constitucional en su sentencia del 11 de mayo de 2017, declaró inconstitucionales los artículos 107.1 , 107.2 a)  y 110.4 de la Ley reguladora de  las haciendas locales por considerarlos contrarios al principio constitucional de capacidad económica, en la medida en que el pago del impuesto no era debido necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien a la hora de la venta, “sino a la mera titularidad durante un periodo de tiempo”. De hecho era exigible incluso  cuando no se había producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se había producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir “de acuerdo con su capacidad económica».

Por todo ello, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la ley en cuestión, lo que se transformó en numerosas reclamaciones  y  solicitudes de devolución por ingresos indebidos (cuatro años atrás es reclamable) en los casos de plusvalías aplicadas en  transmisiones de inmuebles con resultado de pérdidas.

A partir de la publicación  de la sentencia del Tribunal Constitucional, correspondía al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitieran  regular el cálculo del mismo de forma que no se sometiera a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Los tribunales hablaron, ahora les tocaba trabajar al Gobierno.

¿Lo han hecho? NO

Los afectados siguen reclamando y los ayuntamientos no quieren perder esa importante entrada de dinero,  así que, ¡¡¡TODOS A LOS TRIBUNALES!!! y estos parece que sí trabajan, aunque sólo sea para poder ir bajando las montañas de papeles que se les iban acumulando.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Madrid 19/07/2017)  vuelve a darle al legislativo un «ZAS, en toda la boca» al considerar que lo que es inconstitucional es la forma de cálculo del impuesto,  independientemente de si las transmisiones han resultado con beneficios o con pérdidas. Ya no hay que demostrar que no hubo incremento real del valor de los terrenos en el periodo en cuestión para no tener que pagar la plusvalía.

¿Cómo lo argumentan?

Pues  usando la madre de todas las virtudes, el sentido común. La consecuencia inmediata de considerar una ley o un artículo inconstitucional es su eliminación  del ordenamiento jurídico. Estos artículos ya no existen, se esfumaron.

¿Y qué regulaban estos artículos?

Pues nada más y nada menos que la BASE IMPONIBLE del impuesto. Por tanto, el Constitucional eliminó de un plumazo los artículos que permiten a los ayuntamientos hacer los cálculos que determinaban cuando se considera que ha habido plusvalía y cuando no.

Consecuencia.

Estamos ante un vacío legal.

Hay que esperar que se fijen de nuevo las bases de cálculo y esto como muy bien ha dejado claro el TSJ, no es misión de los tribunales de justicia. Los jueces no pueden determinar si se ha producido o no un incremento del valor en el terreno al no tener una norma legal que se lo permita. Aunque los ayuntamientos propongan un sin fin de soluciones y bases de cálculo justas, legales y que se acojan escrupulosamente a las directrices del Tribunal Constitucional, tampoco es de ellos ese cometido, es sólo y exclusivamente una  potestad del Gobierno.

La pelota está en sus manos,  mientras tanto, aprovechemos el tiempo porque es el mejor momento para recurrir ya que en definitiva todo esto conlleva a la anulación de las liquidaciones ya practicadas y de aquellas que estén por dictarse mientras que el legislador no lo remedie.

 

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